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LA ANULACION:EL FALLO QUE MARCÓ LA HISTORIA ELECTORAL

ANULACIÓN DE LA ELECCIÓN EN CENTRO.

El sábado 15 de agosto, por primera vez en la historia política de Tabasco, el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), resolvió la anulación de la elección para Presidente y Regidores del municipio de Centro, que se realizó el domingo 7 de junio de 2015.

Cinco partidos políticos y un candidato independiente interpusieron un recurso jurídico denominado de, INCONFORMIDAD.

De ésta manera el PAN, PRI, PVEM, MORENA, Partido Encuentro Social (PES) y el candidato independiente Pedro Antonio Contreras López, impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de presidente municipal y regidores por el principio de mayoría relativa, del municipio del Centro, Tabasco, sesión iniciada el día diez de junio y concluida el diecisiete de junio del presente año.

Asimismo impugnaron la declaración de validez de dicha elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor de Gerardo Gaudiano Rovirosa y su planilla de regidores.

El PRD, participó como tercero interesado en los seis juicios de inconformidad, a través de Oswald Lara Borges y Lázaro Torruco Guzmán. Es decir, el PRD fue parte importante en los alegatos fundamentales de la controversia jurídica. A pesar de ello, la elección fue anulada. En consecuencia, pocos recursos de litigio le quedan al PRD en la sala regional de Xalapa, Veracruz que no haya expresado en el recurso origen. El PRD dijo todo lo que tenía que decir, conforme a derecho, para defender su supuesto triunfo y el Tribunal definió anular las elecciones. El PRD combatió todos y cada uno de los argumentos que esgrimieron los partidos que impugnaron la elección y aun así no pudo evitar la anulación.

Los partidos y el candidato independiente solicitaron al Tribunal a través de los juicios de inconformidad la anulación de la elección en Centro, en base a los artículos 67 y 71 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco (LMIMET).

El artículo 67 habla de 11 causales para anular la votación en casilla: a) Instalar la casilla en un lugar distinto al determinado por la autoridad; b) entregar los paquetes electorales fuera de los plazos establecidos; c) realizar el escrutinio y cómputo en un local diferente al acordado; d) recibir la votación en fecha distinta a la establecida; e) recibir la votación por personas ajenas a las establecida por la ley; f) haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos; g) permitir que sufraguen sin credencial o sin aparecer en la lista nominal, siempre que sea determinante para el resultado; h) impedir el acceso o expulsar a los representantes de los partidos; i) ejercer violencia o presión sobre los funcionarios de casilla o los electores; j) impedir que los electores ejerzan su derecho de votar y k) existan irregularidades graves, no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que pongan en duda la certeza de la votación.

En los últimos seis incisos, la ley establece que es necesario que la falta sea determinante en el resultado final de la votación.

Los partidos y el candidato independiente inconformes, invocaron todas las causales del artículo 67. Sin embargo el Tribunal declaró la mayoría de los argumentos infundados, inoperantes o inatendibles.

Sólo procedió la causal del inciso e) del artículo mencionado, referente a qué, en una casilla la votación la reciban personas distintas a las designadas por la autoridad electoral o bien que en la sustitución de algún miembro de la casilla se designe a un ciudadano que no se encuentre en la lista nominal de electores de la sección correspondiente.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco (LEPPET) en su artículo 224 apunta el procedimiento que debe seguirse en ausencia de uno o de todos los integrantes de una casilla electoral.

Las casillas que se instalaron el domingo 7 de junio estaban integradas por seis funcionarios. Un presidente, dos secretarios y tres escrutadores, más los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes. En cada casilla se designaron tres suplentes generales para que entraran en funciones en ausencia de los propietarios.

La ley señala que si se presenta el presidente, éste es el responsable de sustituir a los demás. Realizando el corrimiento en prelación, es decir, haciendo las sustituciones conforme a la jerarquía del cargo. Si falta el o los secretarios (2) lo sustituyen los que siguen, el segundo secretario o los escrutadores (3) en su caso. Si faltan más funcionarios debe echar mano de los suplentes generales.

Si no llaga el presidente, lo sustituirá el secretario y realizará el procedimiento señalado arriba. Si no llegan los secretarios, lo sustituirán los escrutadores y si no llegan éstos lo hará cualquiera de los suplentes generales.

Si no llega ningún funcionario de casilla la autoridad electoral (Consejo Distrital) se encargará de integrar la casilla.

Si a las 10:00 horas, por razones de distancia, no ha intervenido la autoridad electoral, los partidos políticos podrán hacer las sustituciones con los ciudadanos formados en la fila, siempre y cuando, estén en la lista nominal y cuenten con credencial para votar. En ningún caso los nombramientos podrán recaer en los representantes de los partidos o candidatos independientes.

Éste es el procedimiento que por ley debe cumplirse, en su caso, para sustituir a los funcionarios de casilla en caso de su ausencia absoluta de ellos.

En los juicios de inconformidad que se presentaron, los partidos que impugnaron casillas por haberse violado el procedimiento reseñado, fueron el PVEM que solicitó la anulación de 303 casillas, el candidato independiente Pedro Antonio Contreras que pidió la anulación de la votación en 303 casillas y el PRI que solicitó la anulación de 559. En total, restando las casillas reclamadas por más de un actor, se controvirtieron 616 casillas.

De la revisión exhaustiva que realizó el Tribunal Electoral de todas éstas casillas, determinó anular la votación en 116 casillas por violaciones evidentes al procedimiento de sustitución de los funcionarios de casilla. De estas casillas se anularon 41 básicas, 74 contiguas y una extraordinaria.

En razón de ello, se descontaron a los partidos políticos y al candidato independiente la siguiente votación:

PAN: 840; PRI; 7,713; PRD: 8,583; PT: 411; PVEM: 5,596; MC: 888; PANAL: 444; MORENA: 4,154; PH: 200; PES: 519; CANDIDATO INDEPENDIENTE: 305; CANDIDATOS NO REGISTRADOS: 31; PRD-PANAL: 117; PAN-PVEM: 177; VOTOS NULOS: 1,107

Del cómputo municipal resultó una votación de 212,391 votos. La votación que se anuló en las 116 casillas fue del orden de los 30,791 votos. El cómputo municipal modificado una vez descontada la votación anulada es de, 181,600 votos.

Una vez modificado el cómputo municipal los partidos quedaron finalmente con la siguiente votación:

PAN-PVEM: 37,115; PRI: 44,104; PRD-PANAL: 55,572; PT: 2,166; MC: 4,917; MORENA: 25,539; PH: 1,194; PES: 3,005; CANDIDATO INDEPENDIENTE: 1,751; CANDIDATOS NO REGISTRADOS: 125; VOTOS NULOS: 6,112. TOTAL DE VOTOS: 181,600

Después de realizar la anulación de la votación en 116 casillas, el Tribunal Electoral de Tabasco centra su análisis en las violaciones al artículo 71 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia electoral del Estado de Tabasco.

Éste artículo fue reformado en su totalidad, por el Congreso del Estado, en julio de 2014. Los partidos promoventes invocaron su violación y el Tribunal fundamentó su sentencia en dicho precepto legal.

Dicho artículo dice textualmente:

1. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados o regidores, o de gobernador cuando, se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante la preparación y desarrollo de la elección, que vulneren de manera grave los principios constitucionales y legales del proceso electoral, en el distrito, municipio o territorio del Estado, según corresponda, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos políticos o coaliciones promoventes o a sus candidatos o candidatos independientes;

b). Haya existido una campaña generalizada en medios de comunicación social a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición en contravención a lo dispuesto en las fracciones III y IV del Apartado B del artículo 9 de la Constitución Política Local, y se acredite que tal violación, por su duración e impacto en el electorado, fue determinante para el resultado de la elección; y

(Las fracciones III y IV de la Constitución establecen: “III. Ninguna persona física o jurídicas-colectivas, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor, ni en contra de partidos políticos o de candidatos a

cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio de la entidad de este tipo de mensajes contratados en otras entidades federativas o en el extranjero; IV. En la propaganda política o electoral se privilegiará la difusión de la ideología, principios, propuestas de los partidos o candidatos, el respeto a las instituciones o la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del poder público. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas);

c) Se dé una violación sistemática por parte de cualquier autoridad a lo dispuesto en la fracción V del artículo 9 del Apartado B de la Constitución Política Local, y se acredite que tal violación, por su duración e impacto en el electorado, fue determinante para el resultado de la elección. (La fracción V del artículo 9 señala: “V. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos autónomos, organismos descentralizados, fideicomisos públicos, órganos desconcentrados, empresas paraestatales y paramunicipales, y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”).

VIOLACIONES A LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS PAQUETES ELECTORALES.

El 29 de octubre de 2014, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo INE/CG230/2014, en donde determinó los lineamientos para establecer los mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas al término de la Jornada Electoral concurrente.

En consecuencia, el 25 de mayo de 2015 el Consejo Electoral del IEPCT aprobó el acuerdo CE/2015/045 en donde diseña los lineamientos para la recepción y traslado de los paquetes electorales a los consejos distritales y municipales el día de la jornada electoral.

Dicho acuerdo establece dentro de lo más sustantivo las siguientes obligaciones:

1.-Una vez concluida la elección y armados los tres paquetes electorales, de las tres elecciones que se realizaron el día domingo 7 de junio en cada casilla electoral que se instaló, el asistente electoral en el vehículo asignado por el INE, trasladará a los presidentes de las mesas directivas de casilla o en su caso al funcionario designado por el presidente de la casilla, a las Centros de Recepción y Traslado (CRyT), para la entrega de los paquetes electorales.

2.-Al conductor del vehículo, se le dotará de una credencial con fotografía. Éstos tendrán estrictamente prohibido salirse de la ruta y subir a personas ajenas a las autorizadas.

3.-Atendiendo el artículo 249 de la ley electoral, los presidentes de casilla deberán entregar los paquetes electorales en los plazos siguientes. Inmediatamente tratándose de casillas ubicadas en la cabecera municipal y hasta 12 horas cuando se trate de casillas ubicadas fuera de la cabecera. Los plazos comienzan a correr una vez que se clausura la casilla.

4.-Una vez en el CRyT, los funcionarios de la mesa directiva de casilla entregarán los paquetes en las mesas del INE y del IEPCT. En la primera, el paquete electoral correspondiente a la elección de diputados federales y en la segunda mesa, los paquetes de las elecciones a diputados locales y la de Presidente Municipal y Regidores.

5.-Para la recepción y control de los paquetes en cada CRyT se emplearían acopiadores del IEPCT.

6.-El INE preverá espacio en cada CRyT, para la recepción y control de los paquetes, de manera que los acopiadores cuenten con suficiente espacio para clasificarlos.

7.-En cada CRyT los acopiadores dispondrán de una relación de paquetes recepcionados para su control, mismos que serán trasladados a los Consejos Distrital o Municipal.

8.-El IEPCT dispondrá de vehículos para el traslado de los paquetes. Vehículos que portarán el logotipo del IEPCT y el nombre del Consejo destino.

9.-Los paquetes sólo se podrán entregar a los responsables de las mesas de recepción de los Consejos destinos.

10.-Por cada vehículo habrá una persona responsable del traslado de los paquetes.

11.-El IEPCT será el responsable de proveer de lo necesario a los CRyT para su operación y funcionamiento.

12.-Los acopiadores contarán con formatos necesarios para dejar constancia de la llegada de los paquetes electorales provenientes de las mesas directivas de casilla y de su correspondiente traslado.

13.-El acopiador recibirá el paquete correspondiente haciendo una revisión general del mismo con el fin de asentar en el formato correspondiente las características físicas que presenta el paquete electoral.

14.-Terminada la revisión del paquete, expedirá el recibo y lo entregará al funcionario de casilla.

15.-Una vez entregado el paquete, el funcionario de casilla solicitará en un formato al IEPCT que haga la entrega al Consejo correspondiente. Es decir, el paquete electoral de la elección de diputados locales se entregará al Consejo Distrital y el paquete electoral de la elección de presidente municipal al Consejo Municipal.

16.-Los partidos políticos a más tardar el 4 de junio podrán acreditar a un representante propietario y a uno suplente en el CRyT desde su apertura hasta el cierre.

17.-Los consejeros electorales podrán acreditarse para ser testigos de la llegada y traslado de los paquetes.

18.-El horario de funcionamiento del CRyT iniciará a las 17:00 horas y concluirá recibido el último paquete.

19.-El asistente electoral del INE, será el responsable de trasladar a los funcionarios de casilla de regreso a sus domicilios.

20.-Los paquetes serán trasladados del CRyT a los Consejos, en bloques compuestos por no más de 50 paquetes.

21.-Los paquetes sólo se podrán entregar a los responsables de las mesas de recepción de los Consejos destinos.

22.-Los acopiadores electorales y los responsables del traslado de los paquetes deberán portar credencial con fotografía, nombre y cargo. Así como casaca con logotipo del IEPCT.

23.-El responsable del traslado llenará una “orden de traslado de paquetes electorales”.

24.-Al llegar al Consejo correspondiente, el responsable del traslado de los paquetes entregará al presidente del Consejo la “orden de traslado”, documento que relaciona tanto el número de paquetes como a la sección electoral y casilla a la que corresponde.

25.-Los bodegueros electorales procederán a introducir los paquetes a la sala del Consejo para que los consejeros electorales constaten su estado físico y se realice la lectura de los resultados que se anotarán para efectos del acta de la sesión permanente de la jornada electoral.

26.-Concluido el traslado, el Consejo levantará un acta circunstanciada en la que conste la hora y especificaciones de la llegada al Consejo de los paquetes electorales.

27.-El personal que traslada los paquetes apoyará en la sede de los Consejos para la entrega del sobre PREPET (Programa de resultados electorales preliminares del estado de Tabasco).

Todos estos mecanismos se han configurado para evitar que la voluntad popular depositada en las urnas no se altere, no se vulnere,

 
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Leoncio Pérez Mayo   leoncio70@hotmail.com     9371100464

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