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Extinción de dominio ya aplica a corruptos en Tabasco.


Centro. El Pleno de la LXIII Legislatura aprobó un Dictamen relativo a una Minuta por el que se reforman el Artículo 22 y la fracción XXX del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, no sólo para el combate a la delincuencia organizada, sino también en los casos de corrupción y robo de combustibles.

El dictamen de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, establece la declaración de la pérdida del derecho sobre propiedades, producto de la criminalidad organizada y de actos de corrupción, toda vez que se constituyen los mecanismos efectivos que ayuden a seguir obteniendo una estrategia contra la delincuencia organizada y la corrupción, se establecen las herramientas para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluido sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, además de llevar a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y en su caso, la destrucción de los mismos.

También será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículo, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delito en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

 
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Leoncio Pérez Mayo   leoncio70@hotmail.com     9371100464

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